domingo, 6 de abril de 2014

Artículo 333° del Código de Justicia Militar


"Será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, todo individuo que sin derecho use uniforme, insignias, distintivos, o condecoraciones correspondientes a las fuerzas armadas o a Carabineros de Chile." Artículo 333° del Código de Justicia Militar.

En relación a la norma jurídica anterior:

¿Esta manda, prohíbe o permite?
En específico,  ¿Ante quien se responde por no respetar esta norma?.

7 comentarios:

  1. Esta norma prohibe el uso sin derecho de uniforme, insignias, distintivos, o condecoraciones de las fuerzas armadas o Carabineros de Chile.

    Si no respeta esta norma se responde ante los tribunales Militares de la República tal como se expresa en el artículo nº3 del código de justicia militar:

    "Art. 3:Los Tribunales Militares de la República tienen
    jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar
    todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan
    en el territorio nacional."

    Camila Schade, 4to "A"

    ResponderEliminar
  2. Tomando en cuenta, el Código de Justicia Militar; Titulo VI Delitos contra los deberes y el honor militares; Código 6 Usurpación de atribuciones, abuso de autoridad, denegación de auxilio y uso indebido de uniforme; Articulo 333. "Sera castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, todo individuo que sin derecho use uniforme, insignias, distintivos, o condecoraciones correspondientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile." Es decir este artículo es una prohibición.
    El no respetar esta norma, se deberá responder ante la fiscalía militar; según el artículo 1 del código de Justicia Militar. "La facultad de conocer en las causas civiles y criminales de la jurisdicción militar, de juzgarlos y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece este código."
    De Felipe Larraín López. 4ºA

    ResponderEliminar
  3. Esta norma jurídica se encuentra en el título VI "delitos contra los deberes y el honor militar" del código de Justicia Militar. La norma indica además: "Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare, internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior. Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado". Esta norma constituye una prohibición del uso indebido de elementos representativos de las fuerzas armadas o Carabineros de Chile ya que bajo cualquier circunstancia hay una sanción de por medio para quien realice el acto descrito previamente. Quién se encuentre en esta situación debe responder por su actuar ante los tribunales de justicia militar.

    ResponderEliminar
  4. Esta norma prohíbe, porque veta el uso de vestimentas propias de las Fuerzas Armadas y de Carabineros a los civiles, es decir a todo aquel que no posea un cargo dentro de estas ramas.
    Se responde ante los Tribunales Militares de la República, que en tiempos de paz (como lo son actualmente) son conformados por los Juzgados Institucionales, los Fiscales, las Cortes Marciales y la Corte Suprema.

    ResponderEliminar
  5. En estricto rigor es una norma imperativa,por que su realización esta determinada por ciertos requisitos (el tener derecho a).

    No es una norma prohibitiva porque de esa forma estaría sancionada bajo toda circunstancia la no realización de la conducta.


    Según el código de justicia militar se comparecerá ante los tribunales militares por el incumplimiento de la norma,salvo el caso de que el que viole la norma sea un menor de edad.



    Art. 5° Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento:
    1° De las causas por delitos militares, entendiéndose por tales los contemplados en este Código, excepto aquéllos a que dieren lugar los delitos cometidos por civiles previstos en los artículos 284 y 417, cuyo conocimiento corresponderá en todo caso a la justicia ordinaria, y también de las causas que leyes especiales sometan al conocimiento de los tribunales militares.
    Conocerán también de las causas por infracciones contempladas en el Código Aeronáutico, en el decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización y en la ley N° 18.953, sobre Movilización, aun cuando los agentes fueren exclusivamente civiles.

    Artículo 6 inciso 3 Con todo, los menores de edad siempre estarán sujetos a la competencia de los tribunales ordinarios, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.

    Sebastián Núñez Jara (ladcobra)

    ResponderEliminar
  6. Este articulo es una Norma Prohibitiva del Código de Justicia Militar, que persigue y efectúa la sanción por la falta cometida ante esta ley a los ciudadanos que violen dicha norma.

    Por no respetar dicha norma, se responde ante el el Juzgado de Justicia Militar de Chile debido a que este en el Código de Justicia Militar deja claro implícitamente que:

    1) Art. 333. Será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, todo individuo que sin derecho use uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile.
    Este articulo deja en claro que ''todo individuo'' sin derecho a ocupar estos uniformes y/o implemento sera sancionado por dicho tribunal de justicia,

    2) Artículo 1° La facultad de conocer en las causas civiles y criminales de la jurisdicción militar, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales que establece este Código.

    3) Art. 5° Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento:
    1° De las causas por delitos militares, entendiéndose por tales los contemplados en este Código, excepto aquéllos a que dieren lugar los delitos cometidos por civiles previstos en los artículos 284 y 417, cuyo conocimiento corresponderá en todo caso a la justicia ordinaria, y también de las causas que leyes especiales sometan al conocimiento de los tribunales militares.

    4) Art. 10. Será competente para conocer de los delitos militares, el Juzgado Institucional que corresponda al cuerpo armado ofendido por el hecho descrito en la ley; y del delito común, el tribunal que corresponda a la institución a que pertenezca el sujeto activo del delito. En el caso de que fueran dos o más las instituciones ofendidas o si hubiere procesados pertenecientes a distintas instituciones militares, será competente el juzgado institucional que primero haya comenzado a instruir el proceso. Si no se supiere cuál fue ese tribunal, será competente el que designare el tribunal superior encargado de resolver las cuestiones de competencia entre los juzgados institucionales comprometidos en la causa.

    Luego de dichos estratos adquiridos del Código de Justicia Militar, ante la falta cometida en dicho tema a tratar se deberá responder a el Tribunal de Justicia Militar, debido a que ''todo individuo'' que dañe la imagen moral e integra de alguna de las instituciones de las Fuerzas Amadas sera sancionado en grado menor a medio por dichos actos, ademas se investigara y sancionara a los demás involucrados en estos actos de ofensa y daño a dichas instituciones.


    Diego Pacheco H
    4to medio B

    ResponderEliminar
  7. Esta norma Prohíbe a cualquier persona que use sin derecho uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a las fuerzas armadas, el no cumplimiento de esta norma se responde frente a los tribunales militares respectivo
    segun lo dicho por el Codigo de Justicia Militar.
    ''La facultad de conocer en las causas civiles y criminales de la jurisdicción militar, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales que establece este codigo.'' Articulo 1º del Codigo de Justicia Militar

    ResponderEliminar